La sentencia del TSJ ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Altea y del Urbanizador e insta al inicio de expediente de caducidad del Programa de Actuación Integrada (PAI) correspondiente al Sector RS-8 “Bellas Artes”.
En primer lugar cabe resaltar, que el inicio del expediente de caducidad del programa no significa que el Plan Parcial Bellas Artes no se vaya a desarrollar; sino que la planificación de plazos y tiempos previstos para la urbanización del sector, según sentencia, han sido ampliamente rebasados y por tanto, hay que hacer una nueva programación para ejecutar las obras de urbanización.
Por tanto, el Ayuntamiento de Altea a partir de este momento, y con el fin de velar por el interés general, realizará las actuaciones necesarias para que se complete la urbanización en el menor tiempo posible del sector “Bellas Artes”.